ba en el desempeño del cargo docente, implica imponer una restricción no prevista en la norma que rige el caso y desvirtúa la derogación del sistema de incompatibilidad para obtener ascensos a una categoría superior que establecfan las disposiciones anteriores, lo que equivale a decidir en contra o con pres- — ° cindencia de la ley aplicable, a la par que desconoce expresas directivas del régimen nacional de reciprocidad jubilatoria y del art. 23 de la ley 14.370, por lo .
que resulta arbitraria y debe dejarse sin efecto la sentencia.
JUBILACION Y PENSION.
La regla de la prestación única art. 23 de la ley 14.370- se fundamenta en el reconocimiento de la totalidad de los servicios prestados y de las remuneraciones percibidas por el afiliado en los diferentes Ámbitos comprendidos en el sistcma.
" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .
Es arbitraria la sentencia que denegó el reajuste del haber previsional si desconoció expresas directivas del régimen nacional de reciprocidad jubilatoria y del art. 23 de la ley 14.370. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se reajustara el haber sobre la base de los servicios prestados en la categoría de vicedirectora de una escuela nacional, con posterioridad al otorgamiento de la jubilación docente parcial, es inadmisible:
art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fuyt y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 18 de julio de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Padilla de Ferreira, María de los Angeles c/ Caja de Previsión
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1379
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