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Fallos: 318:1372 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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compromete el interés general (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Falta de fundamentación suficiente.

Se revela inconsistente la sentencia que, si bien reconoce que la circunstancia de que el Registro Civil no registra antecedentes del nombre que se pretende admitir no es suficiente para denegarlo, descarta la aplicación de ese criterio al caso sobre la base de argumentaciones meramente voluntaristas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

NOMBRE.
Resulta difícil de concebir, en un mundo en que las comunicaciones le han dado los límites de una comarca y su globalización es un fenómeno que obliga a flexibilizar los sistemas económicos, políticos y culturales, que se limite la potestad de los padres para elegir el nombre de sus hijos con restricciones que no tienen otro origen que el arbitrio de organismos administrativos, cuya competencia Unicamente puede justificarse en cuanto susciten equívocos respecto del sexo de las personas, resulten ridículos o contrarios a nuestras costumbres (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

NOMBRE. El derecho de los padres para elegir el nombre de sus hijos, es de aquellos derechos esenciales que integran la esfera de la libertad humana; es conforme con los principios rectores en la materia contenida por la Constitución Nacional, en sus arts. 19 y 33 y se compadece con las cláusulas de aquélla que asegura la existencia de tal esfera de libertad en diversas materias, tales como las contenidas en los arts. 14, 17 y 19 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

NOMBRE.
El nombre que los padres imponen a sus hijos es inherente, a su condición de progenitores y al ejercicio de la patria potestad, de ahí que la competencia asignada al Estado esté estrictamente circunscripta a que la elección del nombre no comprometa un interés superior de éste, ni violente la convivencia social o el interés general, únicos motivos por los cuales se ha conferido al Congreso la potestad de establecer limitaciones (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1372

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