FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1994.
Autos y Vistos; Considerando: .
19) Que a fs. 39/42 la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de apelación contra la providencia simple dictada a fs. 35, por la cual se consideró que la reposición planteada, contra la prohibición de innovar decretada a fs. 17/18, había sido pro- .
puesta extemporáneamente.
Sostiene que, al no haberse notificado esa medida al señor Fiscal de Estado de la provincia, el plazo previsto en el artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser computado desde la notificación espontánea efectuada en su primer presentación en autos de fs. 31/34.
29) Que esta Corte ha sostenido en Fallos: 307:2249 , considerando" —..
7, que quien ejerce poder de representación de las provincias es su gobernador, reiterando así lo ya expuesto en Fallos: 100:65 . Ese criterio se compadece con el principio de derecho público que surge del artículo 110 de la Constitución Nacional con arreglo al cual aquellos mandatarios ostentan dicha atribución en las relaciones de esos estados con el gobierno federal.
Toda vez que no se cuestiona en autos que la Provincia de Buenos Aires sea parte nominal y sustancial en el presente litigio, la notificación de la medida decretada a fs. 17/18 en la persona de su gobernador resulta correcta y apropiada a una doctrina consolidada en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
3) Que la jurisdicción originaria de la Corte que tiene por base la regla del interés general de una provincia en el resultado de sus respectivos juicios y su alta jerarquía no está subordinada a las diversas y variadas leyes a que deben su origen las instituciones provinciales, cuyo funcionamiento y conflicto no pueden afectar el orden federal arg. artículo 105 de la Constitución Nacional).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:535
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