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Fallos: 317:530 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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sultaría prematuro otro análisis sobre el punto. Ello, por cuanto sólo podría proyectar efectos sobre este juicio, tornándolo abstracto, la eventual resolución admisiva desde el momento en que cobre eficacia, mientras que, los restantes planteos de las partes con relación a dicho decreto, también serían extraños a esta litis y deberían ser examinados por los canales de impugnación del respectivo acto administrativo.

—XI-

Opino, por tanto, que V.E. debería pronunciarse atendiendo exclusivamente a la ausencia de autorización en los términos de la ley 22.285.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1994.

Vistos los autos: "Comodoro Rivadavia T.V. S.C.C. c/ Chubut, Provincia del s/ acción de amparo", de los que Resulta:

1) Afs. 35/46 se presenta Comodoro Rivadavia T.V. Sociedad Comercial Colectiva, en su condición de licenciataria para la explotación de la emisora LU 83, Canal 9, de esa ciudad, e inicia un recurso de amparo contra la decisión del gobierno de la Provincia del Chubut de instalar una repetidora que retransmita la señal íntegra de LU 90 Canal 7 ubicado en la capital de la provincia. .

N Señala que en dos oportunidades el Comité Federal de Radiodifusión denegó solicitudes en sentido similar tendientes a emplazar esa repetidora en Rada Tilly y que posteriormente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese organismo emitió un dictamen de fecha 14 de julio de 1988 en el cual reiteró la negativa por cuanto la pretensión provincial invadía el área primaria del servicio dela actora violando lo dispuesto por el art. 13 de la Ley de Radiodifusión 22.285 y el decre

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-530

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