to 462/81 que estableció las estaciones de radiodifusión y sus repetidoras sin incluir, para el canal 7 de Rawson, la localidad de Comodoro Rivadavia.
Dice que la decisión provincial contraría —con lesión del derecho constitucional de igualdad los artículos 4?, 6?, 26 y 27 de la ley 19.798 y %°, 10,12 y 13 de la ley 22.285, que imponen, entre otros recaudos, la necesidad de una autorización del organismo nacional competente. Por otro lado, esa instalación le ocasionaría un serio perjuicio patrimonial pues traería aparejada una disminución del número de espectadores y anunciántes por cuanto soportaría la competencia de un canal provincial que no puede emitir publicidad, lo que le permitirá una mayor captación de audiencia. Destaca, finalmente, que su licencia de explotación le fue otorgada en el marco del régimen legal nacional vigente.
IDA fs. 67/68 esta Corte declara su competencia para entender en esta causa y dispone que se tramite por vía del juicio sumario. A fs. 90 se dictó una medida cautelar disponiendo el cese de las emisiones de LU 90 T.V. Canal 7, de Rawson en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
III) Afs. 131/135 contesta la Provincia del Chubut. Sostiene que la ley 22.285 invocada por la actora reconoce su fundamento en el art. 67, inc. 12 de la Constitución Nacional y que, por consiguiente sólo puede legislar la radiodifusión internacional e interprovincial mas no la de carácter exclusivamente local, por cuanto entra en la esfera de competencia provincial prevista en el art. 107.
Destaca que el art. 14 de la Ley Fundamental protege el derecho de todos los habitantes de publicar sus ideas por la prensa sin censura .
previa y señala los alcances de su art. 32. Afirma que la instalación de la repetidora tiende a facilitar el intercambio de opiniones y que la oponente basa su postura negativa en defensa de un monopolio informativo que ejerce desde hace largos años. Cita en su favor el Pacto de San José de Costa Rica.
Por último, manifiesta que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el 24 de mayo de 1990 el decreto 999/90 que autorizó a la provincia a "prestar un servicio de radiodifusión de televisión abierta con el objeto de asegurar la cobertura máxima de su territorio a través de la emisora LU 90 de Canal 7 de Rawson". Ese texto legal dispone, también, que su explotación se regirá por las disposiciones de la ley 22.285 y que obviamente el COMFER tomó conocimiento de ello y otorgó la autori
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:531
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