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Fallos: 317:24 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Consideraron:

1 Que por acordada 45/93 bis de fecha 6 de agosto de 1993, esta Corte dejó sin efecto la modificación del art. 3", inc. b), del Reglamento para la Promoción de Empleados de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (texto aprobado por acuerdo n" 89 del 28/4/93), en razón de que incluía la exigencia del título habilitante para la designación de relatores, recaudo que no figura en el Reglamento para la Justicia Nacional (fs. 142/145 y 147 del expte. S-125/89).

2 Queen virtud de ello, el tribunal de alzada dictó con posterioridad el acta n° 93 punto", por la cual decidió "restablecer el art. 3° citado en su versión original" (fs. 153/ 154).

3 Que el texto en cuestión, empero, mantiene la indusión del requisito que oportunamente originó el dictado de la acordada 45/93 bis, circunstancia que torna necesaria una nueva intervención del Tribunal.

Por ello, Acordaron:

Dejar sin efecto la inclusión del requisito del título de abogado, escribano o procurador parala designación derelatores que figura en el artículo 3, inc. b), del regiamento para la promoción de los empleados del fuero de la Seguridad Social (texto aprobado por acta n" 93, punto 29.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — AUGUSTO CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANToNIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — Rubén Héctor Gorría Secretario).


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL DE LA PAMPA
—N927— En Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Quela ley 24.121 crea un Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en La Pampa y el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los magistrados que se harán cargo del mismo.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-24

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