317 25 Que este Tribunal, mediante las resoluciones Nros. 867/93 y 171/94 dispuso la creación de los cargos respectivos.
Que es propósito de esta Corte Suprema proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta en funcionamiento de un tribunal oral constituye una prioridad insoslayable.
Por ello, Acordaron:
1) Disponer la habilitación del Tribunal Oral Criminal Federal con asiento en La Pampa, a partir del día 13 de mayo del corriente año.
2) Encomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que se constituya en la ciudad de Santa Rosa y reciba el juramento de ley a los señores magistrados Dres. José Mario Tripputi, José María Meana y Jesús Daniel Los Arcos Vidaurreta designados por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1117/93, 1126/93 y 1127/93, respectivamente; como así también a los funcionarios del Ministerio Público Dres. Jorge Ernesto Bonvehi y Alfredo Eduardo Zenobi Vexenat, designados por las resoluciones del Ministerio de Justicia Nros. 739/93 y 787/93, respectivamente.
3) Dedarar feriado judicial por el término de siete días hábiles, a partir de su habilitación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — AUGUSTO CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiNE O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
CORTE SUPREMA. DESIGNACION DE PRESIDENTE PROVISIONAL
—N? 28— En Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros Julio S.
Nazareno, Carlos S. Fayt, Ricardo Levene (h), Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López, y no habiendo asistido los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert, Consideraron:
Que el Dr. Julio S. Nazareno presenta su renuncia al cargo de Presidente Provisional de la Corte Suprema para el que fue designado por acordada 94/93.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:25
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