elemento dominante para la determinación de los casos comprendidos en el régimen de la consolidación (disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Moliné O'Connor en la causa M.333 XXIV "Moschini, José María d/ Fisco Nacional —A.N.A.-— s/ cobro de pesos" del 28 dejuliode 1994), por lo que si las partes han establecido un medio de pago especial para cancelar las obligaciones principales —aun las consolidadas— y en consecuencia han excluido la deuda del mecanismo previsto en la ley la misma exclusión corresponde reconocer a la obligación accesoria de pagar los honorarios adeudados.
6°) Que, con particular atinencia al caso en examen, es preciso señalar que los pagos a que se ha hechoreferencia en el considerando 3° importaron un ingreso económico para el Estado provincial cuyos beneficios no pueden ser soslayados para decidir la cuestión sometida a juzgamiento.
7") Que esa ha sidola voluntad explícita delas partes quienes reconocieron en forma anticipada que la intervención profesional de quien aquí reclama no significaría una erogación para la Provincia del Neuquén.
En efecto, por decreto N° 2753 del señor gobernador, del 23 dejulio de 1990, al aprobarse el contrato celebrado entrela Fiscalía de Estado y el ejecutante, se especificó que "se han establecido honorarios de éxito, o sea quela gestión contratada no producirá onerosidad y queel pago se efectuará bien a cargo del demandado o bien como dinero obtenido del mismo juicio" (ver fs. 435).
8) Que, en consecuencia, sostener ahora que los honorarios debidos por dicha intervención profesional deben ser cobrados por la vía y forma prevista en la ley 1947 y no en forma inmediata, significaría desconocer el expreso compromiso asumido de que se los afrontaría con dichos ingresos.
Por lo demás, una interpretación diversa importaría tanto como consagrar una solución inequitativa porque a pesar de haberse percibidoel crédito principal en forma inmediata como consecuencia de sus trabajos, el profesional vería postergado por el largo lapso previsto legal mente el cobro de los servicios por su intervención en el juicio.
Por ello se resuelve: Hacer lugar al planteo formulado por el doctor Alberto J. Traini. Costas por su orden por tratarse deuna cuestión
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1436
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