DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
César BeLLuscio Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido en la anterior instancia, dispuso que el cómputo de la actualización monetaria y de los intereses de los créditos por el recupero del impuesto al valor agregado, previsto en el art. 27, inc. d, de la ley 20.631, cuyo reconocimiento como "créditos de libre disponibilidad" —en los términos de la resolución general (D.G.I.) N° 1800 y sus modif.— había solicitado la actora mediante las presentaciones efectuadas los días 8 de febrero, 18 y 25 de abril, y 24 de mayo de 1985, procedía a partir de la fecha en que la demandante concretó, posteriormente, el pedido de devolución 22 de julio de ese año). Ponderó, para así resolver, que hasta ese momento dicha parte no había manifestado fehacientemente su voluntad de repetir.
En lo relativo a otra solicitud de reconocimiento del crédito de libre disponibilidad, presentada el 31 de julio de 1985, dispuso que la actualización y los intereses debían computarse desde el vencimiento del plazo de 45 días establecido en la citada resolución general N° 1800.
Para asf decidir consideró que en esta presentación —a diferencia de las anteriores- la actora había solicitado, simultáneamente con el pedido de reconocimiento del crédito, la devolución del importe respectivo.
21) Que contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron el recurso extraordinario. La actora lo hizo a fs. 153/156, y la demandada a fs. 157/158 vta..
3") Que surge de los presentes autos que los días 8 de febrero, 18 y 25 de abril y 24 de mayo de 1985, la sociedad actora formuló sendas solicitudes a la Dirección General Impositiva, a las que encuadró en los términos de la resolución general N° 1800 de dicho organismo, encaminadas a obtener el reconocimiento de créditos de libre disponibilidad en concepto del impuesto al valor agregado, resultante del impuesto que le había sido facturado por la locación de servicios y adquisición de bienes destinados a la exportación, como lo autorizaba el art.
27, inc. d, de la ley 20.631 (t.o. en 1977 y sus modif.).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3035
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