11.683 al consagrar la primacía en el terreno tributario de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Si el remedio federal en modo alguno rebate lo expuesto en la sentencia en el sentido de que en la causa no hay constancias que acrediten la inexistencia del crédito cedido, debe rechazarse el recurso deducido contra la sentencia que hizo lugar a la repetición de los importes ingresados en concepto de IVA., que se produjeron a raíz del requerimiento de la DGI., quien no aceptó las transferencias de créditos efectuadas a la demandante y que aquélla había imputado al pago del impuesto (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JURISPRUDENCIA.
La autoridad de la jurisprudencia no siempre es decisiva, es evidente la conveniencia de su estabilidad en tanto no se aleguen fundamentos serios o medien razones que hagan ineludible su modificación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Prodesca S.A.I. y C. s/ demanda de repetición".
Considerando:
15) Que la actora entabló demanda de repetición contra el Fisco Nacional por las sumas que abonó en concepto de obligaciones tributarias a su cargo —cuya existencia no controvierte— que había pretendido cancelar anteriormente mediante la imputación de créditos fiscales declarados por terceros y cuya transferencia denegó la Direc ción General Impositiva.
22) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido por el Tri
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2835
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