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Fallos: 316:1866 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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en la resolución del conflicto de poderes que propugna, afectando de modo definitivo derechos de raigambre federal, lo cual torna viable el recurso extraordinario que se intenta.

V-

En cuanto al fondo del asunto cabe observar, como quedó relatado, que el juez de primera instancia ordenó la subasta del automóvil Mercedes Benz D-300, dominio X 541.460, y dispuso que el importe de dicha venta se deposite en la cuenta del Poder Judicial, ya que consideró que aquél constituye un recurso específico y propio de este poder, conforme lo dispuesto en el artículo 3', inciso b), de la ley 23.853, norma que ha venido a derogar, según su criterio, todas aquellas disposiciones en contrario (artículo 12). Sostuvo que esta es la interpretación dada por V.E. en la Acordada 8/91, que dispone: "El producto de la venta de los efectos secuestrados con arreglo al régimen establecido por la ley 20.785 deberá ser ingresado por las respectivas instituciones bancarias ... a favor de la Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ..." , aclarándose el alcance de la expresión "efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños" y "objetos comisados", en la Acordada 37/91, que extiende sus alcances a todos los bienes, de cualquier naturaleza, que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dentro del proceso judicial.

Al respecto, el recurrente aduce —en prieta síntesis— que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Acordada 70/91, la cual,a su juicio, no fue considerada por el a quo, los efectos secuestrados y comisados a partir de la entrada en vigencia de la ley 23.993 -régimen de autarquía de la Administración Nacional de Aduanas se exceptúan del tratamiento previsto en las leyes 20785 y 23853, por lo que no constituyen recursos propios del Poder Judicial.

VI-
En definitiva, lo que se cuestiona en autos es el destino de los fondos provenientes de la subasta de un bien sujeto a un proceso penal ya que,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1866

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