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Fallos: 316:1864 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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s16 Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 8/91 y 37/91.

La sentencia le fue notificada el día 28 de febrero de 1992.

Contemporáneamente con la avocación de la alzada al estudio de la apelación deducida por el defensor de Alejandro Elías, el organismo aduanero dedujo conflicto de competencia por entender que lo resuelto en el punto 2 del fallo de .primera instancia cercenó facultades propias previstas en el artículo 1121, inciso 3° y concordantes de la ley Ne 22.415.

II-
La Cámara Federal de Córdoba no hizo lugar a dicha excepción, al considerar que lo resuelto por el juez de grado se ajusta a las prescripciones de las leyes 20785 -modificada por la ley 22.129 y 23.853, en concordancia con lo dispuesto por V.E. en las Acordadas 8/91 y 37/91.

Contra dicho pronunciamiento la Administración Nacional de Aduanas interpuso recurso extraordinario (fs. 11/18 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 20.

-III-

Enlo sustancial, el recurrente alega que los importes de la venta de mercaderías involucradas en sumarios aduaneros, respecto de los cuales la Aduana pueda aplicar pena de decomiso, deben ser depositados a disposición de dicho organismo, ya que de lo contrario éste vería cercenadas las funciones que expresamente le fueron conferidas en los artículos 439, 445 y 1121, inciso b), del Código Aduanero, A su entender, el fallo en crisis es arbitrario, por cuanto desconoce los preceptos de la ley 23.993 y lo dispuesto por V.E. en la Acordada 70/91, además de violatorio de los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional.

Finalmente, plantea la posibilidad de un conflicto de poderes, atento las disposiciones contrapuestas de las leyes 23.853 y 23.993.

Al estimar el tribunal de alzada que se encuentra cuestionada en autosla interpretación de normas federales, y que lo resuelto es "contra la validez del derecho que correspondería a la Administración Nacional

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1864

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