No dejo de advertir que en los autos principales se ha dispuesto la ci- .
tación como tercero de E.N.T.E.L., pero desde que dicha empresa no dedujo ninguna defensa frente a la intervención de la justicia local en la litis, cabe considerar configurada una prórroga implícita de su eventual derecho al fuero federal ratione personae.
Por ello, soy de parecer, que corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido y confirmar el pronunciamiento atacado en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon. - .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1992.
Vistos los autos: "Telefónica de Argentina S.A. s/inhibitoria".
Considerando: Ne Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones expuestas, en el dictamen precedente, por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario deducido, confirmándose el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de recurso. Notifíquese y oportunaniente remítanse las actuaciones.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:750
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