Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:750 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

No dejo de advertir que en los autos principales se ha dispuesto la ci- .

tación como tercero de E.N.T.E.L., pero desde que dicha empresa no dedujo ninguna defensa frente a la intervención de la justicia local en la litis, cabe considerar configurada una prórroga implícita de su eventual derecho al fuero federal ratione personae.

Por ello, soy de parecer, que corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido y confirmar el pronunciamiento atacado en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon. - .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Telefónica de Argentina S.A. s/inhibitoria".

Considerando: Ne Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones expuestas, en el dictamen precedente, por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario deducido, confirmándose el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de recurso. Notifíquese y oportunaniente remítanse las actuaciones.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-750

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos