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Fallos: 315:590 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que confirmó la que había concedido la extradición solicitada por la República de Chile del ciudadano de esa nacionalidad Alberto Larrain Cruz, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, el que fue concedido (fs. 527/530; 533 y 535).

2) Que el tribunal a quo sostuvo que la cuestión que debía decidirse se circunscribía a determinar si los instrumentos que constituyen la base del proceso instruido en Chile pueden ser incluidos en la enumeración del art. 297 del Código Penal argentino, pues si no fuese así, como la extradición se pide para juzgar al reo por los delitos de falsificación de instrumento privado mercantil, apropiación indebida de dineros y estafa -encuadrables en los arts. 172 y 292 de nuestro Código Penal-, no se haHaría cumplido el requisito del art. Iro., inc. b), de la convención que rige entre las partes.

Después de descartarse que los documentos fuesen letra de cambio, los jueces entendicron, sin embargo. que merecen la protección privilegiada del art. 297 citado, porque son títulos de crédito y se transmiten por endoso 0 al portador. Para cllo tuvicron en cuenta los magistrados su similitud con la letra de cambio y aplicaron las normas referentes a ella y, al no poderse determinar el lugar de ercación, tomaron en consideración el de pago Standford, Estados Unidos de Norte América) a los fines de escoger cl derecho aplicable. Y en tal inteligencia, concluyeron en que, aún sin precisarse la naturaleza jurídica del "draft" -asf se denominan los documentos-, es indudable que son títulos de crédito, "es decir, que se trata de una orden incondicional girada por el librador al girado a la orden de un beneficiario, de modo similar a lo que ocurre con la letra de cambio (confr.

Henry Campbell Black, M.A., "Black's Law Dictionary-Definitions of the Terms Phrases of American and English Jurisprudence Ancient ánd Modern". 5a.. ed.. West Publishing Co., St. Paul Minn., 1979)".

39) Que en el memorial de fs. 542/552 la parte apelante expresa, respecto de la cuestión dirimentc. dos grandes grupos de agravios: 1) los vinculados con el problema de la traducción del término "draft": y, 2) los referentes a la ley aplicable que, en su opinión. debe ser la ley argentina.

En cuanto a los del primer grupo, enumera los siguientes:

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-590

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