FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Escudero, Mónica Margarita c/Drajner, Pablo Roberto", para decidir "sobre su procedencia, .
Considerando: .
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la .
Nación). .
Por ello, se-desestima esta-presentación directa. Notifíquese y archívese. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidenecia) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ .
O'CONNOR (en disidencia)) - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que -al modificar la de primera instancia- redujo el monto de la indemnización de los daños y perjuicios derivados de las lesiones causadas en un accidente de tránsito, la actora interpuso cl recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja. .
2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho y prueba, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:464
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