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Fallos: 315:2371 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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— 315
FALLO DE LA CORTE SUPREMA:
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "D'Uva, Norberto Carlos c/ Schirripa, Gaudencio" y otro $/ nulidad de modelo industrial".

Considerando: — 19) Que el pronunciamiento de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar lo decidido en la instancia anterior, desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda por cancelación del registro de diseño industrial N%41.228. Contra esa resolución, la vencida interpuso el recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido respecto de la interpretación de la ley federal (art. 18 del decreto-ley 6.673/63) y fue desestimado en lo atinente al vicio de sentencia arbitraria. Este rechazo motivó la interposición de la queja que tramita por expediente D.160.XXIII, agregada por cuerda al presente. —° 29) Que el voto que obtuvo la mayoría de la cámara, tras calificar la acción deducida (contemplada en el art. 17 del decreto-ley 6673/63) como una acción de nulidad, estimó demostrado que los demandados efectuaron el registro de una copia servil de un modelo industrial extranjero, introducido en el país un año antes de la fecha del depósito, y concluyó que esa conducta de mala fe comportaba la nulidad absoluta del registro, con fundamento jurídico en el art. 953 del Código Civil. En tales condiciones, el a quo estimó que, al igual que sucedía en materia marcaria, la acción para impugnar el acto viciado devenía imprescriptible, lo que determinaba el rechazo de la defensa opuesta por la parte demandada.

39) Que corresponde tratar en primer lugar la causal de arbitrariedad por vicio de incogruencia pues la pretendida calificación irrazonable de la acción intentada condiciona la solución de las restantes cuestiones, incluso la decisión en materia de prescripción.

Al respecto, cabe señalar que no se advierte en el sub judice la configuración de circunstancias extraordinarias que justificarfan la intervención de este Tribunal, como excepción al principio que reserva a los jueces de la causa la determinación del alcance de las pretensiones de las partes y de las

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2371

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