Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2192 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

Por último, cabe hacer notar que los grandes jurisconsultos de Indias (Victoriano de Villaba, Solórzano Pereira, etc ) surgieron de sus brillantes actuaciones como Fiscales de Audiencia o como miembros de ésta.

Por ello,

ACORDARON: .
Rendir homenaje a los hombres y a las instituciones jurídicas que cumplieron tan destacable papel y que cavaron tan hondo en el camino del progreso del derecho.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - JULIO,S. NAZARENO -
EnuvArDo MoLiné O'Connor - Ropotro C. BARRA - Antonio Boaciano. Claudio Marcelo Kiper (Secretario). .

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES.


ACORDADAS DE RECONOCIMIENTO.
N" 67-

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los. señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
Que resulta necesario reglamentar el procedimiento que debe observar este Tribunal, así como las cámaras nacionales y federales, en lo que respecta al reconocimiento de aquellos magistrados y funcionarios o empleados que cumplan 25 años de servicios en el Poder Judicial de la Nación, se jubilen o fallezcan durante o después del desempeño de su cargo. .

Por ello, - .

ACORDARON: .-
1) Cuando un magistrado, funcionario o empleado de la Corte Suprema cumpla 25 años de actividad en el Poder Judicial, o cuando se jubile, se dictará una acordada recordatoria cuya copia le será entregada en un acto público.

Igual procedimiento deberán seguir las cámaras nacionales y federales respecto de sus magistrados, funcionarios y empleados.

2) En caso de fallecimiento de alguno de los mencionados, durante o después del ejercicio del cargo, se dictará una acordada recordatoria cuya copia se enviará con nota de pésame a los parientes más próximos, por intermedio del Presidente de la Corte o de la cámara, según el caso, y del Secretario correspondiente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos