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Fallos: 315:2186 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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EMPLEADOS JUDICIALES. SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO.
- -N" 57 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON: . -
Que por Acordada n° 32/92 esta Corte aprobó su presupuesto para el ejercicio 1993.- .

Que el Tribunal, sensible al reclamo salarial del personal judicial, viene analizando dadas las restricciones económicas que vive el puís y dentro del contexto que impone la ley de presupuesto- la posibilidad de atender esa demanda con sus propios recursos.Que como resultado de ello, se ha arribado a la factibilidad de otorgar un incremento general, para los Anexos 11 y III, de' pesos cien ($ 100) con carácter no remunerativo y no bonificable, vigente desde el 1° del corriente mes. - Que la falta de previsión presupuestarias por parte del Poder Ejecutivo Nacional para afrontar tal finalidad en el próximo ejercicio, impone al Poder Judicial de la Nación a solventar el pertinente financiamiento con sus propias disponibilidades.Que en tal sentido resulta imprescindible postergar algunos gastos calculados para el ejercicio venidero a fin de lograr el crédito conducente en la partida específica. Que, en ese orden, y en uso de las facultades que otorga el art. 5° de la ley 23. 853 es menester proceder a modificar la distribución de créditos realizada en la Acordada 32/92 con el objeto de adecuar sus importes al propósito enunciado, aumentando el Inciso 1 "Gastos en personal", en detrimento de los restantes, comunicando esta circunstancia al Honorable Congreso de la Nación.Que esta disposición del Tribunal en aras a atender, en la medida de sus posibilidades, el reclamo salarial que recepta, no debe ser interpretada como una declinación de las necesidades volcadas en la Acordada n" 32/92 sino como un esfuerzo que privilegia una justa y necesaria mejora a sus colaboradores. Que, por ello . ACORDARON: —" " 19) Crear un suplemento mensual no remunerativo ni bonificable de cien pesos ($ 100.-) para todas las categorías comprendidas en los Anexos II y III del escalafón del Poder Judicial de la Nación, a partir del 1° de octubre de 1992.- .

2) Hacer llegar para su consideración al Honorable Congreso de la Nación la presente compensación de pesos dieciséis millones ($ 16.000.000.-) dentro del total requerido por Acordada 32/92, incrementando en ese importe el Inciso | "Gastos en personal" y procediendo a la disminución de los siguientes: .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2186

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