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Fallos: 315:2191 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Que, por último, se estima necesario centralizar en una dependencia la realización de algunas funciones -cuyo volumen también es creciente- que actualmente no dependen de ninguna Secretaría del Tribunal, pero que sin embargo comprenden actividades complejas y de suma responsabilidad (ver. acordada 27/91). Por ello,

ACORDARON:
Asignar al Secretario del Tribunal doctor Javier Leal de Ibarra, en forma provisoria, la responsabilidad de la Dirección General Pericial, de la prosecretaría de la Corte, y de los juicios iniciados o a iniciarse contra el Poder Judicial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CavaGna Martinez - Carios S. FAYT - EDuARrno Moriné O'Connor Ropor.Fo C. BARRA - ANTONIG BoGGIANO - Julito S. NAZARENO. Claudio Marcelo Kiper Secretario). .


HOMENAJE AL. V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA.
NN
. -N" 64- . .

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de ¡Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, — CONSIDERARON: Que al cumplirse el V Centenario del Descubrimiento de América no se puede dejar de tener presente la influencia e importancia que tuvieron en la civilización americana los juristas y las instituciones vinculadas al derecho.

Así debe destacarse la enorme labor legislativa .que aparece condensada con el ordenamiento y puesta al día de más de 7000 leyes en la famosa Recopilación de Indias de 1680.

La jurisprudencia tuvo gran importancia al extremo de que los tribunales excepcionalmente aplicaban la pena de muerte ordenada en las sentencias y que cuando llegaban a América leyes inaplicables o ajenas a la realidad social y económica, en una ceremonia especial, los oídores se colocaban la ley sobre la cabeza y cumplían con el requisito de decir: "Se obedece pero no se cumple".

Se tiene en cuenta también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la sucesora, primero de la Real Audiencia de Buenos Aires, máximo tribunal de justicia de la época indiana, y segundo, de la Cámara de Apelaciones, tribunal criollo, que en 1812 reemplazó ala Audiencia, tribunal españolista.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2191

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