Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1107 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

—_— DE JUSTICIA DE LA NACION . 1107 315 . .

ticular fs. 518/519) y las menciones al estado del muelle de bisulfito que contiene la sentencia de fs. 524/528.

9) Que no obstante las observaciones efectuadas al informe pericial del Ing. Dalbagni, el Tribunal no encuentra razones para prescindir de sus fundamentos centrales relacionados con las consecuencias perjudiciales que generaron la remoción del muelle de bisulfito, la interrupción de las obras y la continuación de las tareas de excavación para el perfilado de la barranca que el perito describe detenidamente a lo largo de su trabajo tal como se puso de manifiesto en los considerandos previos. Tales conclusiones se basan en la apreciación de las circunstancias de hecho y reconocen sustento científico suficiente, por lo que, valoradas a la luz de lo dispuesto por el art. 477, corresponde admitirles eficacia probatoria pero con las limitaciones que se expondrán a continuación. - .

En tal sentido, es necesario destacar que el perito designado de oficio no valoró suficientemente el estado en que se encontraba el muelle al que adjudica capacidad defensiva para detener o atenuar el efecto de la corriente. No pueden ignorarse, para decidir el caso, las constancias de los antecedentes agregados a la causas sobre las que el Ing. Schwartz ha puesto particular énfasis y.que el Ing. Dalbagni no ha dejado de recordar. Pese a su convicción de que "aun deteriorado, ese muelle servía a la defensa de la costa por lo que su desaparición provocó el agravamiento de la situación de peligro" (ver fs. 447), no parece apropiado sostener la plena y exclusi- va responsabilidad de CO.DE.FOR. y la UTE. En efecto, si bien aquellos factores gravitaron de consuno en el acaecimiento de los daños, no hay duda de que el estado de deterioro que presentaba esa instalación, no im putable a las codemandadas y que, por lo visto, Unitan no intentó modificar (ver fs. 447) indica la existencia de una culpa concurrente. En efecto, la actora, que asumió defender su propiedad (ver fs. 35, expediente judicial agregado), permitió que durante un largo período (el que va de 1979 a 1988) el muelle de bisulfito cumpliera a medias la función protectora que ú se le atribuye y esa negligencia la hace partícipe en la producción del perjuicio por el que ahora reclama. .

Por ello se resuelve: Que los gastos que origina la realización de las medidas necesarias para conjurar el peligro del derrumbe, que es el con tenido conceptual de la demanda iniciada, sean soportadas en un 50 por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 1107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos