prendido entre el mismo y el muelle de cargamento" con trascendencia sobre la faja costera de Unitan y a la que "su remoción le priva de la pro tección que estaba destinada a brindar a la costa e introduce una discontinuidad en la línea de defensa" (fs. 462 vta.). Esos conceptos los reitera a fs. 479 vta., al afirmar que "la falta de este muelle elimina entonces una estructura deflectora de la corriente" y provoca el consiguiente aquietamiento de estas aguas abajo del mismo", lo cual había anticipado a fs. 447 cuando informa que el citado muelle aun en el estado en que se encontraba servía a la defensa de la costa por lo que sti desaparición agravó el peligro. .
Parecida trascendencia acuerda a la interrupción de las obras emprendidas por la UTE contratista De Vido y Concic "De este modo" -dice- "al final del muro cuando la corriente supera el mencionado plano de trabajo el flujo continúa su curso hacia el promontorio ubicado frente al predio de la actora donde entra en contacto directo con la barranca defendida configurando la situación de extrema peligrosidad" que se menciona enelinforme de HYTSA (fs. 427/431, fotografías de fs. 429, fs. 459/463). La in terrupción ha provocado que la propiedad de Unitan no sc vea protegida con el agravante de que la suspensión de los trabajos no implicó la de las tareas de excavación para cl perfilado de la barranca. Las aguas altas ingresan asf a través del espacio que ocupaba cl muelle mencionado lo que implica que "la corriente del río es guiada a la zona donde se ha produci- .
do el derrumbe de la barranca y el descalce de las fundaciones de los galpones de la actora" (fs. 428 vta./431). En cambio, aunque reconoce la debilidad de los suelos de "pobres características estructurales c hidráulicas" (fs. 464), afirma que las obras de defensa encaradas por Unitan han prevenido su colapso (fs. 464 vta.). ".
6) Que estas afirmaciones han merecido serias observaciones por parte de los demandados (fs. 510/535, 536/542 y 543/564). De ellas merecen destacarse las realizadas por el consultor técnico de CO.DE.FOR., Ing.
Ricardo A. Schwartz quien, en sustancia, le reprocha no haber considerado la calidad del suelo sobre el que está asentada la propiedad de la actora:
"como asf también la importancia que Dalbagni asigna a la acción defensiva que atribuye a los muelles y en particular al de bisulfito. Con relación a este último destaca que estaba marcadamente deteriorado desde 1979 y que, por lo demás, no tenía cómo función ser un medio de defensa puesto que como estructura transparente que era no podía cumplir ese rol. Seña——
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1105
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