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para la Constitución del Mercado Común del Sur (Mercosur), el que celebrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, mereció de inmediato el beneplácito e interés de los gobiernos de Bolivia y Chile. La 29) Que tal acontecimiento pone a los países de nuestra región en la tónica dominante del siglo que termina y del que vendrá: la aparición de grandes espacios geográficos signados por una creciente integración económica, social, política y cultural, como modo de hacer frente a un mundo cada vez más interdependiente, 3") Que como ha quedado de manifiesto en las diferentes experiencias de integración W americana y, sobre todo, en el modelo más acabado de la Europa comunitaria, los aspectos ° normativos y jurisdiccionales han jugado y juegan un rol de primera magnitud en tales procesos: la recepción en el orden interno de los diversos instrumentos convencionales que dan origen a las comunidades, mercados o asociaciones; la relación entre el derecho creado por las instituciones comunitarias y el derecho propio de cada país miembro; las cuestiones jurídicas que emergen del llamado derecho comunitario subsidiario, o derecho creado por cada Estado parte para adecuar sus normas a las normas comunitarias; los órganos y procedimientos transnacionales de solución de controversias y su relación con los órganos y nacionales encargados de las funciones jurisdiccionales; son sólo algunos de lds grandes temas que agrupan infinidad de problemas a resolver.
4) Que es parte inescindible de este proceso de integración, que no se agota en sus aspectos económicos, la encomiable labor cumplida respectivamente por la Comisión y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto órganos encargados de la tutela de los derechos fundamentales por encima de las jurisdicciones nacionales.
5") Que los contactos hasta el momento realizados con las Cortes Supremas de los países limítrofes, revelan un generalizado y manifiesto interés por la organización de un encuentro en el que se intercambien ideas sobre estos temas, y se precisen aquellos que, en un futuro próximo, puedan ser objeto de una especial reflexión y debate en común.
Por todo ello, Se resuelve:
1) Organizar en Buenos Aires, en fecha a determinar, un encuentro de representantes de la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile, la Corte Suprema de Justicia de la República de Bolivia, el Supremo Tribunal Federal de la República Federativa del Brasil, la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay y la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina.
2") El encuentro tendrá como objetivo el intercambio de ideas para la identificación de temas y problemas que, vinculados al proceso jurídico de integración de nuestros pueblos, resulten de especial interés para las Cortes Supremas de los países convocados.
Simultáneamente, se intercambiarán ideas y experiencias sobre las diferentes técnicas de administración de Cortes.
3") Encomendar al señor Presidente, al señor Vicepresidente primero, y al señor Vicepresidente segundo, la organización del encuentro y la representación oficial de esta Corte durante el mismo, sin perjuicio de la participación de todos los señores Ministros.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:55
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