ss" los coprocesados Serafín Armando Cupito y Luis Miguel Segura, en los recursos de hecho C.319.XXIII, "Cónsoli, Próspero Víctor y otros s/ estafa causa N°1150-" y C.320.XXIII, "Cónsoli, Próspero Víctor y otros s/ estafa causa N° 1150-", por haber mediado afirmaciones dogmáticas que se contradicen con las constancias de la causa y omisión de algunas pruebas que podrían ser relevantes para determinar la existencia del hecho que motivó la condena. Toda vez que esa arbitrariedad se refiere directamente a la prueba de la materialidad del delito respecto del cual los tres procesados fueron considerados coautores, corresponde extender los efectos de aquellos pronunciamientos a la presente queja por un elemental principio de equidad confr. Fallos: 306:435 ). Ello es asf, pues un rechazo sobre la base del incumplimiento de la carga formal de fundamentación del recurso extraordinario llevaría a la consecuencia inadmisible de que, existiendo respecto de todos los recurrentes idéntica afectación de la defensa en juicio, la queja de sólo algunos de aquéllos sea atendida, lo cual no sólo lesiona ese principio sino, además, la conciencia de la comunidad (Fallos: 307:2236 , consid. 72 del voto de la mayoría). Asícomo esta Corte, por aplicación de este sentimiento de justicia, extendió los efectos de la sentencia aun respecto de quienes no interpusieron recurso extraordinario (confr. el casó de Fallos:
308:733 ) la misma solución cabe adoptar en el caso presente en que ha sido interpuesto, pero defectuosamente, .
Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada respecto de Próspero Víctor Cónsoli. Hágase saber, acumúlese a los autos principales y estése a la devolución dispuesta en la causa C.319.XXIII.
Cónsoli, Próspero V. y otros s/ estafa -causa N" 1150-".
RICARDO LEVENE (h) — Roporro C. BArra — CARLos S. FAYT — Augusto CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLlo S.
NazARENO — EDUARDO MoLINnf: O'Connor.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1887
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