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Fallos: 314:1882 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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revocar la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a Próspero Víctor CONSOLI, Luis Miguel SEGURA y Serafín Armando CUPITO, como coautores del delito de administración fraudulenta, a la pena de un año de prisión en suspenso a cada uno (arts. 45 y 173, inc. 7°, del Código Penal).

Contra dicho pronunciamiento los imputados interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 1157 dio lugara la articulación de esta queja y de las que por cuerda separada corren al presente.

N —I— El hecho objeto de debate en estas actuaciones, se circunscribió a la presunta suscripción fraudulenta por parte de los mencionados Segura y Cupito, al igual que por el fallecido Julio D. Felman -por entonces vicepresidente, secretario de hacienda y tesorero de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, respectivamente-, de un pagaré por veinticinco mil dólares (v. fs. 490) librado a la vista el 28 de septiembre de 1981, en favor de Próspero V. Cónsoli, con motivo de una deuda inexistente, o por lo menos, noacreditada contablemente en los libros de la entidad. Cabe agregar que tal documento aparece ejecutado por un tercero, recién el 22 de agosto de 1985.

Para arribar a un juicio de condena, el a quo tuvo en cuenta las pericias contables de fs. 439/442; 656/659 y 693, en base a las cuales y unido a la apreciación conjunta de otros elementos indiciarios, concluyó que en autos existe certeza suficiente de que los tres acusados han encuadrado su conducta en el aspecto objetivo y subjetivo del tipo penal del art. 173, inciso 7, del Código Penal.

Los indicios que conformaron el cuadro presuncional de culpabilidad invocado por la Cámara, consistieron en la omisión o silencio percibido en el acta de entrega de documentación a las nuevas autoridades acerca de la existencia del presunto préstamo que respaldaba el pagaré en cuestión; el testimonio de Pedro Javier Peisajovich en cuanto a que no le constaba que se haya cumplido respecto del aludido papel de comercio -no ocurrió lo mismo con anteriores préstamos del propio Cónsoli documentados en similar forma-, con la obligación estatutaria de convocar a sesión conjunta delacomisióndirectiva y del órgano de fiscalización para tratarla contratación de empréstitos o préstamos realizados a la institución y determinar su forma de pago; la circunstancia de no surgir referencia alguna en el acta de comisión directiva celebrada el 23 de septiembre de 1981, en cuanto al

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1882

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