sobre la cuestión, puede considerarse subsistente ya que, aún cuando el decreto 406/87 fue derogado, el 142/89 que lo reemplazareitera, ensimilares , términos, la exigencia del notario local que intervendrá en el acto notarial que motiva el pedido de certificación, manteniendo el tratamiento discriminatorio no previsto en la ley 10542.
Ello trae aparejada 'la necesidad de contar, asimismo, con un pronunciamiento de V.E. que determine la legitimidad o no de la ley 10542 en punto a la exigencia que introduce, también de un notario local, para la inscripción de actos notariales llevados a cabo en los supuestos previstos por la norma. A dichos efectos considero viable esta vía declarativa, atendiendo al carácter preventivo que reviste (Fallos: 307:2384 , entre muchos otros, y sus citas) ya que precisamente el actor procura precaverlos efectos de unacto , en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal (in re A.362 L.XXI. Originario. "Asociación Escuela Escocesa San , Andrés y otros c/ Buenos Aires, Pcia. de y otro s/ declarativa", resuelta el 21 :
de mayo de 1987).
Por lo demás, se configuran los restantes recaudos mencionados al citar el precedente de la causa N.120 "Newland". —IV— - ! Consideración aparte merecenlos planteos introducidos porel presentante respecto de la ley 10446 y del decreto 406/87. Estas normas han perdido vigencia, como ya adelanté, al haber sido derogadas por la ley 10542 y el decreto 142/89, ambos del Estado provincial. Ello en cuanto esta última ley modifica, en su art. 4, el último párrafo del art. 4° del decreto—ley 11643/ 63—Ley Orgánica del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires— que había sido introducido por la ley 10446, y el art. 7° del . decreto 142/89 deroga su igual 406/87.
Resulta de aplicación, por ende, la jurisprudencia de V.E. —si bien en materia de recurso extraordinario, pero aplicable en lo que aquí concierne por los principios que la informan— en el sentido de que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión Fallos: 307:2483 , entre muchos otros, y sus citas).
Por lo que un pronunciamiento sobre la validez de la ley 10446 y del decreto 406/87 deviene, en la actualidad, abstracto (conf. en igual sentido
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:152
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