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Fallos: 314:1254 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 Fallos: 304:1335 ; causa C.394.XXII "Carbonaro, Raúl c/ Secretaría de Justicia", del 20 de octubre de 1988).

6") Que esta Corte ha sostenido que, en tanto el proceder del agente sea susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo "mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria (Fallos: 305:102 , considerando 6). También el Tribunal ha declarado que en el ejercicio de esas facultades disciplinarias ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio enla apreciación de los distintos factores en juego (causa C.394.XXII., citada precedentemente).

a 7) Que, en autos, no existe controversia sobre los hechos imputados al actor sino que la cámara ha discrepado con el encuadramiento legal de las conductas, sobre la base de, una distinta valoración de los elementos de juicio. En lo esencial, no se discute que la intervención de Juan Carlos Sambucetti posibilitó la modificación de las condiciones originarias de los pliegos, circunstancia que frustró la ganancia del Estado, con grave perjuicio al erario público. Ello unido a la mayor responsabilidad que suponía el cargo del actor en.la.custodia del patrimonio estatal, como Director General de Administración, permite concluir que la sanción de cesantía dispuesta por la Administración no es manifiestamente irrazonable o arbitraria como para justificar la intervención del Poder Judicial.

8") Que, en consecuencia, la cámara ha excedido el límite de sus atribuciones al dejar sin efecto la sanción aplicada, lo cual justifica sustancialmente el remedio federal intentado.

Por ello, se hace Iugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

RICARDO LEyENE (H) -- MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFro C, BARRA — CArLos S. FAYr — Augusto C£sar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO. - am ue " ———

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1254

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