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Fallos: 314:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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dictámenes del jurado. La demandada fundó su recurso en lo dispuesto por los incisos 1) y 3) del artículo 14 de la ley 48.

3) Que la cuestión planteada gira, pues, en torno a la interpretación del ya citado Reglamento Universitario para la Provisión de Cátedras.

Por ello, resulta manifiesto que el caso no se encuentra comprendido en la previsión del inciso 1) del artículo 14 de la ley 48.

En cuanto a la eventual aplicación del inciso 3) de la citada norma legal, cabe determinar si el problema en examen se refiere a la "inteligencia de ...

una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional ...", teniendo en cuenta que no es materia del litigio la interpretación de "...alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso ...", es decir, de los restantes supuestos contemplados en el mismo precepto.

Las facultades reglamentarias de las entidades autárquicas, dentro de su ámbito de competencia material, relativas al orden interno, disciplinario y docente (doctrina de Fallos: 307:295 ) no pueden considerarse originadas en, o derivadas de, una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, a los fines previstos en el inciso 3) del art. 14 de la ley 48. Por el contrario, el ejercicio por un ente autárquico de competencias que -en tales materiaslegalmente le fueron atribuidas, importa el despliegue de una potestad propia, llevada a cabo en su nombre y como efecto y condición natural del régimen de autarquía conferido por el legislador, lo que aleja la cuestión de las previsiones del inciso citado.

4) Que en consecuencia, no se advierte que en el caso -conforme a los estrictos términos de la fundamentación del recurso extraordinario y según la forma en que fue concedido (fs. 977)- se presenten los requisitos que habilitan la instancia extraordinaria de esta Corte Suprema de Justicia.

Porlo expuesto, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Las costas de esta instancia se establecen por el orden causado, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada. Notifíquese y devuélvasc.

RopoLFo C, BARRA.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1244

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