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Fallos: 314:1242 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 de méritos alternativa, si la hubiera; c) proponer que se declarase desierto el concurso; y d) proponer que se dejase sin efecto el concurso.

Al no haber optado por ninguna de las soluciones de los incisos a, c y d, el b le imponía, ante la falta de unanimidad del jurado, la aprobación de uno de los dictámenes, facultándolo asimismo para enviar una propuesta alternativa "si la hubiera". Aun cuando la disposición no es clara en cuanto a la propuesta alternativa, ya que el uso del verbo en pasado parece indicar que ella debía ser alguna de las incluidas en los dictámenes divergentes y no una de elaboración propia, lo cierto es que el funcionario no hizo lo que la norma leimponía, que era aprobar alguno de los dictámenes. Porel contrario, dio preferencia a la alternativa por él mismo elaborada, sustituyendo al jurado en apreciaciones técnicas que no le competían. En efecto, la ausencia de un criterio uniforme no lo autorizaba -dado que carecía de la especialidad exigida a los integrantes de los jurados-a sustituir por sujuicio al del tribunal examinadora riesgo tomnarilusorias las garantías mínimas con que contaban los postulantes. Su función debía limitarse, por el contrario, a integrar la voluntad del tribunal optando por uno de los resultados propuestos por éste, 0, EN su Caso, proponer al Consejo Superior Provisorio declarar desierto o dejar sin efecto el concurso (art. 36, ines. c y d del reglamento) mas no a prescindir del dictamen.

Una interpretación contraria -ajena, además, en su esencia, al art. 18 del reglamento en cuanto prohiíbe alrector normalizador y al decano normalizador integrar jurados- no resultaría posible a la luz del procedimiento de selección elegido por la propia recurrente. En efecto, ella autorizaría al decano normalizador -no susceptible de recusación- a alterar por susola voluntad la propuesta por un jurado especializado.

11) Que; enrazón de lo expuesto, cabe concluir que el decano normalizador, al formalizar su propuesta, excedió las facultades que le habían sido conferidas por la norma, razón por la cual corresponde confirmar lo decidido en las instancias anteriores. .

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase. — .

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1242 
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