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Fallos: 314:1243 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR :

DON Roporro C. BARRA
Considerando: .

1) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 931/934, al confirmar la de primera instancia de fs. 610/624, hizo lugar a la demanda instaurada por el doctor Fernando A. Legón declarando la nulidad de las resoluciones 16.348/ 85 y 16.617/85 emitidas por el decano normalizador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires -que excluyeron al actor como aspirante a profesor titular o asociado de derecho comercial de esa unidad académica- y de las resoluciones 1672/85 y 1741/85 del Consejo Superior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires, en cuanto la primera rechazó el recurso interpuesto por el actor y la segunda designó a los profesores que debían ocupar los cargos mencionados. Contra ella, la demandada interpuso el recurso exiraordinarió de fs. 958/964, que fue concedido a fs, 977. o 2) Que en el sub lite se encuentra en debate la inteligencia qué cabe asignar al Reglamento para la provisión de cátedras, aprobado por la Resolución (CS) N" 161/84 de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en cuanto al alcance de la competencia atribuida a los decanos de las Facultades cuando, en concursos para la designación de cargos docentes, los jurados expiden dictámenes discordantes. El a quo juzgó que la decisión del decano normalizador, en el caso, constituyó un ejercicio irrazonable de las facultades cóncedidas por cl mencionado reglamento, al excluir del orden de mérito alternativo a quien, en opinión de todos los integrantes del jurado, debía ser incluido. Se sostuvo en el fallo apelado que las facultades del decano normalizador, conforme al Reglamento para la Provisión de Cátedras, sólo podían "ejercerse para establecer el orden de prelación, pero no para modificar los méritos reconocidos por el jurado". ' La Universidad demandada se agravia de tal decisión por considerar que no fueron interpretadas correctamente las potestades del decano normalizador, quien, sostuvo la recurrente, tiene competencia para elaborar una propuesta alternativa sin más limitación que la de los nombres incluidos en los

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1243

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