Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1241 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

314 .

por tal disposición, al excluir del orden de mérito alternativo a quien debía ser incluido en opinión de todos los integrantes del jurado, ya que sus facultades sólo podían "ejercerse para establecer el orden de prelación pero no para modificar los méritos reconocidos por el jurado".

6) Que la Universidad se agravia de lo resuelto por considerar que ho fueron interpretadas correctamente las facultades del decano norinalizador, quien estaba facultado para elaborar una propuesta alternativa sin más limitación que los nombres incluidos en los dictámenes diversos, y que no existe la unanimidad parcial a que alude el fallo recurrido.

7) Que la cuestión decisiva para la resolución del caso está constiivida, pues, por la determinación del alcance de las facultades otorgadas al decano nomalizadorde la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires por el art. 36 del reglamento para la provisión de cátedras aprobado por resolución 161/84 del Consejo Superior Provisorio de esa casa de estudios.

8") Que es doctrina de esta Corte que la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrádos para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a si cargo el gobierno de la Universidad (Fallos: 177:169 ; 235:337 ; 239:13 ; 307:2106 , entreotros), en tanto la Constitución ha encomendado a los poderes políticos del Estado proveer lo conducente al progreso de la educación; diciátido planes de instrucción general y universitaria y acordándoles las facultádes necesarias para hacerios cumplir (Fallos: 238:183 ). Sin embatto, elio no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de l03 acios administrativos dictados en el curso de los referidos procedimientos:

9) Que, por tanto, corresponde establecer si el decano nomiializador se ajustó a las prescripciones vigentes cuando, frente a dictámeñes diferthtes de cada uno de los integrantes del jurado, no sc ajustó a ninguno de ellos sino que formuló una propuesta propia.

10) Que el art. 36 del ya mencionado reglamento, permilía al decano normalizador las siguiéntes actitudes ante la falta de unanimidad del jiirádo:

a) solicitar a éste la ampliación o aclaración del dictamen; b) probar el dictamen unánime, o alguno de ellos si se hubieren emitido varios; y elevarlos al Consejo Superior Provisorio junto con una propiitstá de citdén

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos