DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON RopoLFo C. BARRA Considerando:
1) Que contra la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional que rechazó el recurso de revisión interpuesto por el condenado (fs. 7/9 vta.), éste dedujo porsí y sin patrocinio letrado, recurso de queja ante la Corte Suprema (£s. 12/14). Atento ello, se dio intervención al Defensor Oficial (fs. 21/28 vta.) quien consideró que esta presentación debía ser tomada como una queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto anteriormente contra la sentencia condenatoria de la Cámara (fs. 17 y 34 del legajo de fotocopias que corre por cuerda), invocando la jurisprudencia de esta Corte que exceptúa de formalidades a aquellos recursos de personas detenidas y con falta de asistencia técnica.
2") Que, en efecto, surge de las fotocopias agregadas por cuerda al presente recurso, que desde el 9 de marzo de 1988 en que renuncia su defensor particular, Angel Antonio Balbi queda en un estado de indefensión técnica que le lleva a afrontar por sí sólo la notificación de la sentencia que lecondenaa nueve años de prisión y accesorias legales (fs. 8), una presentación epistolar por la que manifiesta su propósito de recurrir ante esta Corte (fs.
17), la notificación del auto porel que se le rechaza tal recurso extraordinario £s. 60), el pedido de revisión de la sentencia que le condena (fs. 158/160 Vía.), su rechazo por la Cámara (fs. 170/170 vta.), la presentación ante este Tribunal de lo que él considera un "recurso de queja" y va dirigido contra aquella revisión denegada (fs. 959/959 vta.), hasta que el 10 de julio de 1990 ocurre la señalada intervención del señor Defensor Oficial ante estos estrados. 39) Que en materia criminal, en la que se encuentran enjuego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. De este modo, quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento "legal; al extremo de suplirse su negligencia en la designación de defensor Fallos: 237:158 y 255:291 ); requisito éste que no puede considerarse satisfecho con la intervención meramente formal del Defensor Oficial, puesto que ella no garantiza un verdadero juicio contradictorio (Fallos:
304:1886 ; F.543.XX "Fernández, Jorge Norberto", fallada el 28 de agosto de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:115
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