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Fallos: 314:113 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angel Antonio Balbi en la causa Balbi, Angel Antonio y otros s/ robo calificado —causa N° 18.588—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que contra la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional que rechazó el recurso derevisión interpuesto por el condenado (confr. fs. 170 del legajo de fotocopias que Corre porcuerda), éste dedujo, porsí y sin patrocinio letrado, recurso de queja ante la Corte Suprema. Atento a ello, se dio intervención al Defensor Oficial, que consideró que la petición de su defendido no encuadraba en ninguna de las causales de revisión del art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Sin embargo, sostuvo que la presentación de fs. 12/14 debía ser tomada como una queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto anteriormente contra la sentencia de condena, puesto que no había contado con patrocinio letrado al ser notificado de su denegación, y sobre esta inteligencia procedió a fundarla queja considerando que se habían configurado las circunstancias excepcionales que según la jurisprudencia de esta Corte permiten hacer excepción a la estricta exigencia del cumplimiento de los requisitos formales que regulan el recurso cuando se trata de personas que se hallan detenidas. : .

2) Que no procede recurso de queja ante la Corte por la denegación de un recurso de revisión dictada por una Cámara local de la Capital Federal.

Contra esa decisión sólo cabe, eventualmente, el recurso extraordinario, siempre que se encuentre involucrada alguna de las materias que regula el art.

14 de la ley 48. Sin embargo, ni el condenado, ni el Defensor que de oficio le proveyó el Estado, han considerado apta esa vía, por lo que cabe desestimar la presentación de fs. 12/14. 3°) Que tampoco puede tomarse a esa articulación como un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (copiado a fs. 17 del correspondiente legajo) que fue denegado por la Cámara (fs. S6 del correspondiente legajo). Ello es así pues al ser notificado de la denegación,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-113

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