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Fallos: 314:116 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 1986; R.74.XXIII "Reuter, Carlos Alberto s/ recurso de hecho", disidencia de los doctores Barra y Moliné O'Connor, del 2 de octubre de 1990).

4) Que también esta Corte ha señalado reiteradamente que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (F.217.XXI Fernández, Jorge Norberto", del 10 de marzo de 1987 y G.445.XXI Gordillo, Raúl Hilario", fallada el 29 de septiembre del mismo año).

5 Que la Corte ha dejado sentado, desde los inicios de suactividad, que era de equidad y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Fallos: 5:549 sentencia del 25 de julio de 1968). Conforme a estos principios, es de práctica considerar bien establecidas, las peticiones informales presentadas porpersonas detenidas como recursos extraordinarios in forma pauperis (G.445.XXI Recurso de Hecho, "Gordillo, Raúl Hilario s/ corrupción calificada", del 29 de septiembre de 1987).

6) Que tales principios se aplican en la presente causa, considerando como un recurso extraordinario interpuesto en tiempo y forma, la petición que por sí sólo realiza el procesado a fs. 12/14 bajo el erróneo título de recurso de queja", contra el auto denegatorio de su solicitud de revisión de la sentencia que lo condena a nueve años de prisión y accesorias legales por el delito de robo de automotor agravado, basada enla aplicación por analogía del artículo 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, a raíz de la doctrina de este Tribunal recaída en la causa M.896.XXI "Martínez, José Agustín s/ robo calificado", del 6 de junio de 1989, donde por mayoría se declaró la inconstitucionalidad del artículo 38 del decreto—ley 5482/58.

Que este modo de subsanación permite sortear el obstáculo a que se enfrenta la fórmula elegida por el señor Defensor Oficial, toda vez que si al suplicatorio de fs. 12/14 se lo considera como un recurso de hecho, no guarda relación sustancial con el recurso extraordinario al que se lo remite.

7) Que, sobre el fondo del asunto esta Corte ya tuvo oportunidad de señalar que decisiones suyas que alteran sustancialmente la inteligencia de la legislación deben equipararse a cambios en ésta, a fin de asegurar que la defensa en juicio sea una realidad en la República (Fallos: 308:552 ); de lo contrario se daría una grave violación al principio de igualdad ante la ley y

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-116

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