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Fallos: 313:762 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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19) Que con fecha 21 de julio del corriente año esta Corte dictó la Acordada 42/90 por la cual, en .

uso de la facultad conferida por el art. 45 de la Jey 23.697, fijó para el mes de mayo la remuneración de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.

2) Que en dicha ocasión, este Tribunal precisó que el incremento de las remuneraciones si bien era insuficiente, podía ser mejorado por la Conte en ejercicio de Jas referidas facultades, circunstancia concretada parcialmente en las resoluciones 815/90 y 567/90. :

3) Que no obstame la especial prudencia puesta de manifiesto en los aumentos fijados para magistrados, funcionarios y empleados, es del caso destacar que hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha otorgado los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte Suprema en Ja última resolución mencionada, Teniendo en cuenta que el índice del costo de vida en el mes de agosto pasado fue de 15.3, con una estimación superior para el presente mes, el pago de la citada suma constituye apenas una recomposición del capital, y no representa aumento alguno.

4) Que esta situación, tenicado en cuenta que hasta el presente no se ha obtenido respuesta —— satisfuctorin, genera la profunda preocupación del Tribunal, pues resiente al servicio de administración de justicia. Por ello. Acordaron:

Deelarargueel Tribunal sc halla constituido en sesión permanente en razón de no haberse recibido los fondos necesarios para atender el aumento dispuesto por resolución 567/90.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Mariano AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Ropurro C.

Barra — EDVarDo Morint: O'Cunxor — Carlos S. FAYr —Juo S. NAZARENO. Clandio Marcelo Kiper (Secretario). .


EQUIPOS DE ASISTENTES SOCIALES.
—Na— En Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del uño mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Vicepresidente, doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez, y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto Cesar Belluscio, don Rodolfo C. Barra, don Julio C. Oyhanurte, don Julio S. Nazareno y don lduardo Moliné O'Connor.

- " Consideraron:

1) Que por acordadas 37/86, 30/88 y 47/89 esta Cone hizo lugar a similares solicitudes formuladas por magistrados del fuero vivil.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-762

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