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Fallos: 313:24 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.- EnryuR Santiaco PETRACCHE— AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Aros S. FaYr— Joras Antonio Bacqut — Claudio Marecio Kiper (Secretario).

EMPLEADOS JUDICIALES

MEDIDAS DE FUERZA.
Ne 18-

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctor don Carlos Santiago Fayt y doctor don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: .

Quela forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales. requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello.

Acordaron:

Tnast Declararlos días 27, 28 y 29 del corriente mes, inhábiles para los Tribunales Nacionales y Federales del país. siñ perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — Cartos S. FAYr —JorcE ANTONIO Bacqu£ — Claudio Marcelo Kiper (Secretario). ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ACORDADA 9/90.

—N'19- Tn Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Trihunal, el señor Presidente doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueves doctor don Carlos Santiago Fayt y doctor don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: Que con el fin de lograr la toma de conocimiento efectiva de las nuevas normas reglamentarias aprobadas por acordada 9/90 por parte de los juzgados que deben observarlas, y de los señores oficiales notificadores, este Tribunal estima procedente disponer su entrada en vigencia a partir del 1 de abril.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-24

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