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Fallos: 313:22 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Porcllo, Acordaron:

Declarar los días 13, 14 y 15 del corriente mes, inhábiles para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-ENrIQUE SANTIAGO PETraccHi — Augusto C£sar BELLUSCIO — Carros S. FAYr — Joroe AnTunto Bacque — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - -

DESIGNACION DE SECRETARIO LETRADO.
—N° 15En Buenos Aires, alos 15 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal. el señor Presidente doctor don Enrique Santiago Petracchi. el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctor don Carlos Santiago Fayt y doctor don Jorge Antonio Bacqué, Acordaron: Designar, en los téminos de lo dispuesto en el punto 3" de la acordada n" 30/87 y en ejercicio de las facultades establecidas para la Justicia Nacional, Secretario Letrado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. en cargocreadoporresolución N° 198/90. al doctor Hemán Víctor Gullco (D.N.I. N" 12.766.824 clase 1958-) Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Augusto CEsar BELLUSCIO — CARLos S.

FayT—JoroE Antonio Bacqut — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA REALIZACION

DE MANIFESTACIONES O CONCENTRACIONES EN LOS AMBITOS
TRIBUNALICIOS. -
—N" 16En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-22

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