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Fallos: 313:27 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
GRUPO DE INVESTIGACION AD-HONOREM.
—N°22En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctor don Carlos Santingo Fayt y don Jorge Antonio Bacqué.

Consideraron:

Que podría resultar sumamente provechoso para las tareas de investigación que sc realizan en este Tribunal contar con la colaboración no remunerada de graduados en abogacía, que sean recién egresados, y que cumplan con determinados requisitos.

Que ello. a su vez, constituiría un incentivo para los estudiantes de abogacía interesados cn perfeccionarse en la investigación y en la práctica del ejercicio profesional. como así también un adecuado complemento de la instrucción académica que se imparte en las universidades del país, beneficio que repercuiría, en definitiva, en la sociedad.

Que establecer dicha colaboración en foma ad honorem evitaría el obstáculo que representa la dificultad presupuestaria que atraviesa el Poder Judicial de la Nación. ya señalada por esta Corte en otras oportunidades. Por ella, Acordaron:

1°) Establecer un programa de colaboración con lax universidades nacionales y privadas consistente en permitira los egresados con los másaltos promedios de la carrera de abogacía desempeñarse en la Corte Suprema, en foma no remunerada, para realizar taréas de investigación.

29) Podrán incorporarsc a dicho programa quienes acrediten haber obicnido uno de los cincomejores promedios en el año de su graduación. el que deberá ser cl inmediatamente anterior al de su solicitud de inscripción.

3 Fijar un cupo máximo de seis (6) personas para realizar el programa, y la duración de sus tareas no podrá exceder el lapso de un (1) año.

4) El Tribunal realizará la selección de los candidatos para lo cual se tendrá en cuenta los antecedentes presentados, el conocimiento de idiomas extranjeros, inclinación porla investigación, y una previa entrevista con el funcionario designado al efecto por esta Corte.

5) Los graduados que se incorporen al programa que se instituye se desempeñarán bajo la supervisión del funcionario o los funcionarios de esta Corte que sean designados al efecto, y deberán someterse las condiciones que en materia de horario y rendimiento se les exija. quedando entendido que la Corte podrá prescindir de sus servicios en el caso de no resultar ellos satisfactorios, 65) A los fines de lo dispuesto en la presente acordada, crear un registro de aspirantes que será llevado por la Secretaría de Superintendencia Judicial.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-27

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