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Fallos: 313:220 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JOSE MADRIL v. ARGENPEZ S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que: estableció el monto de la indemnización porestabilidad gremial, si constituye una afimación dogmática, sustentada tan solo en la voluntad de los jueces, no .

tiene referencia concreta a las circunstancias comprobadas en la causa y se aparta de constancias del expediente (1).


DAVID LUCIANO GARCIA v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es admisible el recurso ordinario de apelación, si se trata de una sentencia definitiva recaída en una Cnusa en que es parte la Nación, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición, supera el mínimo establecido por el at. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y demás disposiciones concordantes.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS,
Noes arbitrario el fundamento de la sentencia según el cual el contrato habría quedado válidamente cumplido si la provisión de azafrán hubiera alcanzado de un 75 a un 80 del total de los 70 kgs.

que debían ser provistos, si la misma demandante había previsto que podía no requerírsele el total licitado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 8 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "García, David Luciano c/Estado Nacional s/ cobre de pesos ordinario)".

Considerando:

1) Que la Sala N°2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -al modificar la sentencia de primera instancia- condenó al Estado Nacional a 1) 8 de marzo. Fallos: 308:104 ; 265, 956, 1328, 1790.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-220

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