FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Horacio Luis Dau, Luis Osvaldo Córdoba y María del Pilar González Herno en la causa Telaide de González. Cremer y otra c/ Caja de Retiros. Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que el presente recurso de queja fue deducido por los letrados que representaron y patrocinaron a la parte actora, con motivo de haberse denegado cl extraordinario que cllos habían interpuesto contra la resolución de la cámara que fijó sus honorarios por la actuación cumplida en el proceso principal.
2) Que. ante la intimación cursada para que integraran el depósito contemplado por clurt. 286 del Código Procesal. los apelantes solicitaron que sc los considerara excntos de la obligación aludida, petición que no encuentra fundamento válido que la sustente, ya que este Tribunal ha decidido que la exención del depósito en el recurso de queja no .
comprende a los profesionales, no obstante las connotaciones atribuibles a su trabajo Fallos: 293:468 ).
3) Que, por lo demás, aunque estas actuaciones estén comprendidas enel art. 2,inc.
i). de la ley 21.859. no se verifica la hipótesis de excepción contemplada en cl segundo apartado del art. 286 del Código Procesal, ya que en esta presentación directa no se ventilan los derechos debatidos en el proceso principal sino aquellos correspondientes alos profesionales que han representado y patrocinado a la parte actora, como lo son los referentes a los honorarios por la labor cumplida en la causa (Fallos: 267:369 ).
Porello. se desestima la petición efectuada y por no haberse satisfecho la intimación ordenada a fs. 17, sc desestima la queja.
Aucusro C£sar BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT JorGE ANTONIO BACQUÉ. . .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:219
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