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Fallos: 313:1648 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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inconstitucionalidad de fs. 840/1 cs rciterable en este caso, pues se omitió igualmente aquí acompañar las pruebas mínimas necesarias tendientes a presentar el honorario de que se trata en el marco de las prestaciones de naturaleza alimentaria.

VI- ,
Por todas las razones expuestas, opino que. por su manifiesta falta de debida fundamentación, V.E. debe rechazar los planteos deducidos. Buenos Aires, 12 de , junio de 1990 Osvar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA p Bucnos Aires, 27 de diciembre de 1990, Autos y Vistos: Considerando:

1) Que la Provincia de La Rioja solicita a fs. 816 In desafectación de los fondos embargados en autos, con sustento en que. con posterioridad a que se hicieran efectivos los respectivos embargos. la citada provincia adhirió al régimen de suspensión de las ejecuciones previsto por la ley 23.696, mediante el dictado de la ley local N" 5.298, publicada en el Bolctín Oficial de esa provincia el día 17 de octubre de 1989, y vigente desde esa fecha.

Sobre este aspecto. es preciso señalar que el hecho de que se haya iniciado la ejecución no es obstáculo para considerarla alcanzada por las disposiciones de la ley. pues. como lo dispone su decreto reglamentario —N? 1105/89—, la situación del trámite de la causa es irrelevante a este fin, debiendo suspenderse en cl estado En que se encuentre (reglamentación del art. 50). Esta norma, que no ha sido cuestionada en la especie. resulta además congruente con el sistema de la ley. y por tanto, útil a los fines de su interpretación (confr. causa S. 291, XX. "Santiago del Estero, Pcia. de c/Estado Nacional y/o Y .P.F. s/acción declarativa". pronunciamiento del 13 de noviembre de 1990 y sus citas). .

Ello no obstante. el planteo debe ser desestimado pues, como yalorcsolviócsta Corte en la causa F. 136. XXII. "Fiscalía de la Prov. de Bs. As. c/Dirección de Fabricaciones Militares s/cobrode australes", pronunciamientodel 16de noviembre de 1989, cuando los fondos han sido embargados con anterioridad a la vigencia de la ley —lo que en la especie la propia demandada reconoce a fs. 816— la suspensión no alcanza sino al remanente que pudiera resultar impago porno quedar

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1648

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