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Fallos: 313:1643 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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los estados de emergencia y conjurar cuanto ponga en peligro la subsistencia del Estado (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde admitir, dentro de ciertos Jímites. la validez constitucional de normas comola del art. SQdelaley 23.696, en tanto no se altere mediante ellas la sustancia de los pronunciamientos judiciales fimes ni se los destituya de su eficacia, subvirtiendo el régimen institucional establecido por nuestros constituyentes, (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).


LEYES DE EMERGENCIA.
En situaciones de emergencia, la imperiosa necesidad de afrontar sus consecuencias justifica una interpretación más amplia de las facultades atribuidas constitucionalmente al legislador.

En tales condiciones, medios o procedimientos que en circunstancias nomales podrían parecer inválidos, suelen resistir el cotejo con la ley Suprema (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

LEYES DE EMERGENCIA. Si bien, en rigor, la emergencia no crea poderes inexistentes, ni disminuye las restricciones impuestas a los atribuidos anteriomente, permite encontrar una razón para ejercer aquellos existentes de modo tal que, ante acontecimientos extraordinarios, el ejercicio del poder de policía atribuído constitucionalmente al Congreso permita satisfacer las necesidades de una comunidad hondamente perturbada y que, en caso de no ser atendidas, comprometerían la paz.

social y el interés general cuya custodia constituye uno de los fines esenciales del Estado modemo (Voto del Dr. Augusto César Belluzcio).


LEYES DE EMERGENCIA.
Son requisitos que deben necesariamente ser cumplidos por las normas de emergencia para resistir el control de constitucionalidad: 1) que se presente una situación de emergencia —declarada por el Congreso y con debido sustento en la realidad— que obligue a poner en ejercicio aquellos poderes reservados para proteger los imereses vitales de la comunidad: 2) ue la ley persiga la satisfacción del imerés público: ello es, que no haya sido dictada cn beneficio de intereses particulares sino para la protección de los intereses hásicos de la sociedad; 3) que los remedios justificados en la emergencia sean de aquéllos propios de ella y utilizados razonablemente; 4) que la ley sancionada se encuentre limitada en el tiempo y que el témino fijado tenga relación directa con la exigencia en razón de la cual fue sancionada Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitcionalidad. Leyes nacionales.

Se cumplen los requisitos necesarios para resistir el control de constitucionalidad, en tanto la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1643

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