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Fallos: 313:113 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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vía) y, previa vista al señor Procurador General, se pone ahora a consideración del Tribunal.

3") Que. por no darscencl sub examine lascircunstancias de excepción que presentaba la causa "Fiscal de Estado Dr. Luis Mugín Suárez s/ formula denuncia-solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados". F. 101.XXI (Resolución del 19 de diciembre de 1986). debe observarse la doctrina sentada a partir del caso "Strada" (Fallos: 308:493 ).

según la cual cl superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva según el citado art. 14 de la ley 48 es, en principio. el "órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia" (considerando 10). Ello en debida consonancia con la regla por la cual "las provincias son libres para crcar las instancias judiciales que estimen apropiadas. pero no pueden vedar a ninguna de cllas y menos a las más altas, la aplicación prelerente de la Constitución Nacional" (conf. sentencia in re: Strada, Juan Luis" cit., considerando 9), 4") Que. como consecuencia de lo señalado. resulta imprescindible transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local como uno de los recaudos de admisibilidad del remedio federal intentado (sentencia del 19 de febrero de 1987. in re:

"Christou. Hugo y otros c/Municipalidad de Tres de Febrero s/amparo", C. 1091.XX, considerando 4") . lo que no ha hecho cl apelante, quien. tal como se lo ha reseñado en el considerando 22, interpuso contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento el recurso federal previsto en cl art. 14 cit.. sin intentar la utilización de las vías locales que permitieran la consideración del asunto por cl Superior Tribunal de la Provincia, lo que resulta suficiente para rechazar cl presente recurso (conf. R. 437.XXI1. "Retondo, María D. de Spaini s/denuncia c/Juez del Crimen de IV Nom. Dr. Remigio José Carol y acumulados", del 26 de mayo de 1988). 5°) Que lo expuesto hace innecesario abordar el tratamiento de las argumentaciones desarrolladas en el capítulo IV del dictamen. Por cllo. y oída la señora Procuradora Fiscal, sc declara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 213/217vía.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:113 
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