de la ley 5921, ratificada por ley 7504, es decir, "ignorancia inexcusable del derecho o la legislación vigente" y "morosidad reiterada en cl ejercicio de sus funciones".
Sobre la irregularidad detectada en la forma de llevar los libros de depósitos judiciales, estimó que no sc han comprobado manejos indebidos de fondos, ni denuncia.
quejao presentación de profesional al respecto y. sin perjuicio de que la responsabilidad en cuestión es de la esencia de la función actuarial, señaló que la irregularidad debe merecer un correctivo por vía de superintendencia y no ticne la gravedad que implica el enjuiciamiento previsto en la ley 5921.
Conrelación a las tres sentencias revocadas por la cámara, destacó que, además de haber hallado. como es obvio. cl adecuado remedio jurisdiccional, ello obedeció a distintos criterios jurídicos por parte del tribunal revisor, respecto de los utilizados por la juez. a quo, pero cllo no significa que cl razonamiento de la sentencia implique ignorancia inexcusable del derecho o de la legislación vigente, causales que el tribunal "ad quem" no observa, así como tampoco lo hizo cl Sr. Fiscal del Supcrior Tribunal.
quien estima que están dentro de lo opinable. sin legar a configurar causal de enjuiciamiento.
En lo atinente a la morosidad, la jueza imputada manifestó que se relaciona con el cúmulo de tareas y la cantidad de causas que tramitan por su juzgado, agregando que tomó las providencias necesarias para reducir los plazos de fijación de audiencias. que no hubo reclamos de los profesionales actuantes y que no hay constancia de que alguno de ellos haya procedido conforme al art. 441 del C.P.C.C.
En lo relativo al atraso de algunas resoluciones, la Dra. de Cullen hizo referencia al número de expedientes entrados a sentencia durante 1988 -hasta la fecha de la inspección- señalando que. de los veinticinco juicios resucltos, solamente cuatro lo fucron en término vencido. acompañando esalísticas Correspondientes a 1986/89. que totalizan 985 sentencias. .
Las deficiencias apuntadas en este apartado también deben merecer correctivo. a juicio del vocal opinante por medio del Superior Tribunal en cl ámbito que emana de los arts. 166. inc. a), de la Constitución Provincial y 37. inc. 2", de la ley 6902, modificada por ley 8065.
— II - El Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento insterpuso. a fs. 213/217. el recurso del art.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:109
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