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Fallos: 313:1071 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1990.

t Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa .

Granada. Jorge Horacio c/Diarios y Noticias S.A. (DYN)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de cn.

Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo de primera instancia que había hecho ' N lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la difusión de un despacho periodístico de la Agencia Diarios y Noticias, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegución origina la presente queja.

2") Que el demandante tacha de arbitraria la sentencia porque, según sostiene, prescinde de aplicar el derecho vigente y sc fundamenta en pautas genéricas; contradice las constancias de autos y omite el tratamiento de pruebas decisivas; formula apreciaciones personales y carentes de lógica que constituyen un absurdo irritante, amén de ser autocontradictoria y de dejar sin efecto resoluciones firmes dictadas con anicrioridad en la causa. .

3") Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en lu vía intentada, pues aunque las impugnaciones propuestas pasan por el examen de temas fácticos y de derecho no federal, la sentencia contiene defectos serios de fundamentación y de razonamiento que. por causar un menoscabo a las garantías constitucionales invocadas. justifican su descalificación como acto jurisdiccional.

4) Que. en efecto. cl a quo sostuvo que "el despacho 157 emitido por la demandada (conf. [s. 229)" había anticipado al conocimiento público "las imputaciones pretendidas en los Decretos 2049, 2069 y 2070". y que la calumnia y la injuria invocadas por el demandante lucirían si dichos decretos no hubiesen sido dictados, mas su emisión hacía que "la responsabilidad de la prensa" se beneficiara conla libertad de información que, como principio, no concedía "en trasladar desde el Estado al medio informante. la ilicitud civil que los arts. 1066 y 1089 contemplan".

5) Que ul haber tomado dogmáticamente la constancia de fs. 229 como despacho indubitable emanado de la agencia, a pesar de que configuraba un tema y

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1071

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