ley 12.910, tendrán validez una vez aprobados por el Director General de Arquitectura y Servicios o su reemplazante".
2?) Incluir en el artículo 6 del Reglamento de la Comisión Liquidadora (ley 12.910) aprobado por Acordada 33/87 el siguiente inciso:
"inc. m) Estudio y dictamen de las reclamaciones interpuestas por las empresas contratistas referentes al reconocimiento de gastos improductivos". 37) Sustituir el artículo 7 del Reglamento de la Comisión Liquidadora (ley 12.910) aprobado por Acordada 33/87 por el siguiente:
"Art. 7: La Comisión Liquidadora queda facultada para requerir directamente — —por intermedio de su presidente— a cualquier organismo público o privado, proveedor, contratista, etc., todo tipo de información relacionada con el cumplimiento específfico de su cometido. Asimismo podrá solicitar asesoramiento contable ala Subsecretaría — .
de Administración y asesoramiento legal a la Dirección General de Arquitectura y Servicios", 4") Sustituir en todo el texto del Reglamento de la Comisión Liquidadora (ley 12.910) aprobada por Acordada 33/87, la denominación "Subdirección General de Servicios y Producción" por la de "Dirección General de Arquitectura y Servicios". .
5" Déjase sin efecto el art. 2do. de la Acordada 33/87.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Jost Severo Canarzeno — AUGUSTO Cesar Brwuscio — Canos S. Farr — Enrqur S. Permaccar — Jonrcz A. Bacqué. Hugo L. M.
Piacentino (Secretario).
CUERPO DE CALIGRAFOS OFICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL.
DESIGNACION DE PERITO.
—Na7— En Buenos Aires, a los 15.días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor José Severo Caballero, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique S. Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué. Que mediante acordada 34 del 7 de junio de 1984, aclarada por la 53 del 14 de agosto del mismo año, esta Corte estableció que la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitante debe efectuarse por el régimen de concursos.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:45
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