———————l JH E SUFREMA
FEBRERO - AGOSTO
AÑO 1989
SUPERINTENDENCIA JUDICIAL
MATRICULA DE ABOGADOS, LEY 22.192. HABILITACION PARA ACTUAR
ANTE EL FUERO FEDERAL
— N?226— Buenos Aires, 13 de abril de 1959, .
Visto el expediente de Superintendencia Judicial n° 4.540/80, caratulado: "Corte . Suprema 9/ reglamentación de la matrícula de abogados y del Tribunal de Etica Forense por la ley 22.192 y 23.187", y - .
Considerando: .
Que el Colegio Público de Abogados, en su presentación de fs 1.120/1, pone en conocimiento del Tribunal los inconvenientes derivados de la aplicación de las disposiciones de la acordada 37/87, con relación a los abogados matriculados de conformidad con la ley 22.192, que han actualizado sus credenciales según las prescripciones de la ley 23.187, al no ser reconocidos por algunos tribunales federales del interior dol país. .
Que con el fin de solucionar tales problemas solicita que la Corte Suprema autorice la inclusión de una proposición en las credenciales que expido.
Que de acuerdo conel art. 19, inc. e) de la acordada 37/87, los abogados matriculados en la Capital Foderal durante la vigencia de la ley 22.192 pueden actuar ante lajusticia federal del interior del país. Porlo tanto, si de lo que se trata es de renovar la credencial —de acuerdo con la ley 23.187— y no de una nueva matriculación, la inserción en el texto de la proposición sugerida por el Colegio Público de Abogados no resulta violatoria de la reglamentación dictada por este Tribunal.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-49¿Has encontrado algún error en el texto?
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