7) Que, en consecuencia, los agentes que desempeñan cargos de prosecretario administrativo y superiores, deberán encontrarse a disposición del tribunal o funcionario superior de quien dependan sin límite temporal, por constituir su cabal cumplimiento un deber inherente a la función. .
Par ello, Acordaron:
1) Derogar las acordadas Nros. 3, 4 y 5 de 1986. .
2?) Disponer que, por hallarse vigente el artículo 6? del Reglamento para la Justicia Nacional y por constituir obligación inherente al cargo de funcionario, los agentes del Poder Judicial con categorías de prosecretario administrativo, equivalentes y superiores, deberán desempeñar sus tareas sin limitación horaria, y de acuerdo con las exigencias del servicio de justicia; esto es, estar a disposición de los magistrados o funcionarios de los cuales dependan fuera de ese horario en tanto aquéllos lo estimen Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —Jost Severo Canarero — Canos S. FAYT — Enmquz S. Pernacom — Jonor A. Bacqué. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
DESTACAMENTO DE LA POLICIA FEDERAL
. —N'35— En Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Carlos S, Fayt, don Enrique S. Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.
Consideraron:
19) Que de acuerdo al convenio aprobado por la acordada 28/81 de este Tribunal, es .
facultad de la Corte Suprema la de encomendar a la Policía Federal la custodia y seguridad de los edificios judiciales. .
27) Que, por oficio suscripto el 16 de setiembre de 1988, el señor Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán comunicó el contenido de la acordada 113/ 88, en virtud de la cual ese tribunal: a) aprobó las diligencias realizadas por ese órgano judicial con la Policía Federal para obtener la creación de un destacamento policial en el edificio sede de la cámara, b) ratificó ad referéndum un convenio de comodato, y c) hizo
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:43
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