reserva del derecho de inspeccionar las instalaciones para verificar su buen orden y conservación.
3" Que lo decidido no contradice, sin embargo, el espíritu que dio lugar al convenio" consignado en el punto 19, Por ello, Acordaron:
Aprobar lo actuado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, tribunal que deberá informar periódicamente a esta Corte sobre el funcionamiento del destacamento policial cuya creación propició.
"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Jost Seveno Canarzzno --- Carlos S.
Farr — Enmque S. Peraccur — Joror A. Bacqué. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
COMISION LIQUIDADORA (LEY 12.910). MODIFICACION DE ACORDADA:
33/87, APROBATORIA DE SU REGLAMENTO . — N'36— En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Vicepresidente del Tribunal doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, . Consideraron: Que resulta pertinente —para un mejor funcionamiento— introducir modificaciones a la Acordada 33/87, por la que se resolvió la creación de la Comisión Liquidadora Ley 12.910, adaptándola, por otra parte, a la nueva estructura aprobada por la Subdirección General de Servicios y Producción.
Resolvieron: .
1) Incluir en el Reglamento de la Comisión Liquidadora (ley 12.910) del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Acordada N° 33/87 el siguiente artículo: .
"Artículo 16 bis: Los certificados de variaciones de costos de las empresas contratistas y proveedoras, conformados, con o sin observaciones por la Comisión Liquidadora
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:44
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