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Fallos: 312:42 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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contrataciones directas hasta el equivalente a dos (2) sueldos del cargo de auxiliar de séptima del escalafón del personal administrativo y técnico de este Poder".

Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Jost Srvrno Canazeno. — Carzos S.

Farr.— Jour A. Bacqut. Hugo L. M. Piacentino (Secretario).

FUNCIONARIOS. PERMANENCIA A DISPOSICION DEL TRIBUNAL NM, En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte .

Suprema de Justicia de la Nación, doctor José Severo Caballero, y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique S. Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, , Consideraron:

19) Que mediante el decreto 927 del 29 de junio de 1989 el Poder Ejecutivo Nacional derogó el decreto 2474/85, a partir del 1° de junio de este año. 27) Que el citado decreto instituyó una asignación especial no remunerativa en concepto de "dedicación exclusiva" para los magistrados y funcionarios no comprendidos en el régimen de horario mínimo establecido por la Corte Suprema : .

3") Que teniendo presente que la "recepción del beneficio supone la existencia de dos requisitos: tratarse de magistrados y funcionarios, y desempeñar sus tareas sin limitación horaria", el Tribunal, mediante la acordada 4/86, estableció las condiciones en las que la asignación sería reconocida, así como las medidas necesarias para asegurar la efectiva prestación fuera de ese horario.

4 Que en la actualidad, y por la circunstancia señalada en el considorando 1, no subsisten los motivos que dieron origen a las acordadas 3, 4 y 5, todas de 1986.

5) Que no obstante lo expuesto, se halla vigente el artículo 6° del Reglamento para la Justicia Nacional que, además de establecer el horario mínimo de funcionamiento de los tribunales, prevé su extensión para el caso de que así lo requieran las necesidades 6) Que el deber básico de todo funcionario es la dedicación al cargo que no sólo consiste en el cumplimiento del horario, sino en la consagración activa y conveniente a la función. De ahí que, si resulta necesario, aquél puede prorrogarse más allá del-límite impuesto para el resto de los empleados. - - .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-42

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