Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas, cobraron el "suplemento por actividad crítica" hasta el 31 de diciembre de 1977, como tampoco que en dicha fecha el adicional "les fue quitado por una decisión unilateral de la demandada", es decir "... que ni siquiera fue la misma autoridad que había otorgado el suplemento" quien decidió excluirlos. Igualmente se desprendía de autos —prosiguieron— que la Caja Policial no dictó un acto administrativo en tal sentido, sino que procedió arealizar materialmente el descuento. Tal circunstancia no era óbice, agregaron, para la aplicación del mencionado artículo 17 de la ley 19.549, ya que "...si bien se prohíbe una conducta tal cuando se basa en - un acto, con mayor razón cuando ni siquiera existe un acto para dejar sin efecto la conducta anterior".
Tampoco se planteaban dudas acerca de la aplicación de dicha disposición, dijeron, ya que las normas del título III de la Ley de Procedimientos Administrativos, no regulan cuestiones de procedimiento sino de fondo, que encuadran toda conducta administrativa. No sería lógico pensar, entonces, que un organismo ubicado en esa órbita —salvo que una norma lo regulara expresamente— pudiera dictar un acto "...sin cumplir con los procedimientos esenciales, al que le falte algún requisito de los enumerados en el artículo 7, y que esta falta no vicie el acto".
Con sustento en tales razones, los magistrados actuantes, repito, se pronunciaron por la revocación de la sentencia en recurso, declararon nula la quita del suplemento por haber excedido la demandada su competencia, y ordenaron que dicho adicional debía abonársele a los actores "...hasta tanto se declare judicialmente la nulidad de las resoluciones que admitieron tal derecho", a la vez que afirmaron que esta solución tomada sin examinar la cuestión de fondo, no constituía un acto teñido de excesivo rigor formal Ello era así, pues sostener el criterio contrario equivaldría a desconocer lo prescripto por el citado artículo 17, ya que revocado un acto por la administración desconociendo su claro contenido, tal hecho obligaría al particular perjudicado a impugnar dicha conducta y el fondo de la cuestión y si, en todos los casos se examinara esta última, aquel actuar disvalioso quedaría sin solución máxime cuando —sostuvieron— la propia Caja demandada inició un juicio a efectos de
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1192
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